AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA PACIFICO (AEEPP)

Establecida mediante Ley No. 41 de 2004, la cual crea un régimen fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales para atraer y promover las inversiones.

En la AEEPP puede establecerse cualquier tipo de empresa y podrá llevarse a cabo todo tipo de actividades, de cualquier índole, salvo las excepciones contempladas en los artículos 49 y 50 de la Ley.


BENEFICIOS E INCENTIVOS

TRATAMIENTO FISCAL

  • Libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, salvo los siguientes:

    • Impuestos que gravan las ganancias, que son: renta, dividendo, complementario y remesas o transferencias al exterior.

    • Impuesto de importación e ITBMS para la prestación de servicios relacionados a profesiones liberales.

    • Impuesto de importación, ITBMS y selectivo al consumo para las ventas al detal.

  • Estarán libres de los impuestos que gravan las ganancias las siguientes actividades:

    • Servicios off shore.

    • Enajenación de acciones entre empresas del área.

    • Traspaso de bienes y prestación de servicios entre empresas del área o a empresas establecidas en zonas libres del petróleo o recintos portuarios.

    • Venta de mercancías o prestación de servicios a visitante, pasajeros o tripulantes en tránsito al exterior o a naves que crucen el Canal de Panamá o a aeronaves que usen puertos habilitados en Panamá con destino al exterior, salvo que la venta la realice el propio manufacturero o una empresa de su mismo grupo económico.

    • Servicios o actividades relacionados con la aviación y aeropuertos, transporte, manejo y almacenamiento de carga, mantenimiento, reparación conversión y reconversión de aeronaves, partes y /o piezas de aeronaves, así como la distribución, manufactura de partes y/o piezas de aeronaves.

    • Manufactura de productos de alta tecnología.

    • Servicios multimodales y logísticos.

    • Servicios de centro de llamadas (call centers); captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; enlace de señales de radio, televisión, audio, vídeo y/o datos; administración de oficinas a usuarios dentro del área o fuera del territorio de Panamá; investigación y desarrollo de recurso y aplicaciones digitales para usos en redes intranet e Internet.


TRATAMIENTO LABORAL

Aplica el Código de Trabajo, salvo las materias reguladas de manera especial para el área, que son:

  • 25% de recargo fijo por horas extraordinarias.

  • Trabajo en jornadas mixta y nocturna pagado por horas efectivamente laboradas.

  • Posibilidad de pactar turnos rotativos.

  • Posibilidad de fijar el día de descanso semanal un día distinto al domingo.

  • Recargo fijo de 50% por trabajar día de descanso semanal.

  • Posibilidad de negociar forma de hacer uso de vacaciones.

  • Se considera causal justificada de despido la disminución de ventas, demanda de servicios a causa de fluctuaciones en los mercados.

  • Ante causales de despido de naturaleza económica, las autoridades laborales tendrán 15 días para pronunciarse. A falta de pronunciamiento, se considera justificado el despido.


TRATAMIENTO MIGRATORIO

  • Visa de Residente en calidad de Inversionista del Área Panamá-Pacífico: para extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a US$ 250,000.00 en el capital de riesgo de Empresas del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.

  • Las personas a quienes se les otorgue la Visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, tendrán derecho a residir en el país y dentro del Área Panamá-Pacífico por el término de cinco años, y su otorgamiento conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples.

  • Los extranjeros contratados a quienes se les otorgue una Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico, así como las personas a quienes se les otorgue Visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, por familia, tendrán derecho a importar 100% libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, por una sola vez, todo tipo de artículos de uso doméstico o personal, hasta por la suma de US$ 100,000.00.


TRATAMIENTO ADUANERO

  • Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador podrán introducir al Área Panamá-Pacífico todo tipo de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, así como transferirlos y venderlos a otras Empresas del Área Panamá-Pacífico, al Desarrollador y al Operador, sin limitación de cantidades, exentas, en todo momento, del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, derechos de importación y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, excepto por los establecidos en la Ley.

  • Sistema automatizado de control de movimiento de mercancías, basado en el audito de los inventarios y no en controles físicos.



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Escobar, Della Togna & Patterson