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Establecida
mediante Ley No. 41 de 2004, la cual crea un régimen
fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial,
para el establecimiento y operación de un Área
Económica Especial en el distrito de Arraiján,
provincia de Panamá, dirigido a incentivar y asegurar
el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales
para atraer y promover las inversiones.
En
la AEEPP puede establecerse cualquier tipo de empresa y
podrá llevarse a cabo todo tipo de actividades, de
cualquier índole, salvo las excepciones contempladas
en los artículos 49 y 50 de la Ley.
BENEFICIOS E INCENTIVOS
TRATAMIENTO
FISCAL
- Libre
de impuestos directos e indirectos, contribuciones,
tasas, derechos y gravámenes nacionales, salvo
los siguientes:
- Impuestos
que gravan las ganancias, que son: renta, dividendo,
complementario y remesas o transferencias al exterior.
- Impuesto
de importación e ITBMS para la prestación
de servicios relacionados a profesiones liberales.
- Impuesto
de importación, ITBMS y selectivo al consumo
para las ventas al detal.
- Estarán
libres de los impuestos que gravan las ganancias las
siguientes actividades:
- Servicios
off shore.
- Enajenación
de acciones entre empresas del área.
- Traspaso
de bienes y prestación de servicios entre
empresas del área o a empresas establecidas
en zonas libres del petróleo o recintos portuarios.
- Venta
de mercancías o prestación de servicios
a visitante, pasajeros o tripulantes en tránsito
al exterior o a naves que crucen el Canal de Panamá
o a aeronaves que usen puertos habilitados en Panamá
con destino al exterior, salvo que la venta la realice
el propio manufacturero o una empresa de su mismo
grupo económico.
- Servicios
o actividades relacionados con la aviación
y aeropuertos, transporte, manejo y almacenamiento
de carga, mantenimiento, reparación conversión
y reconversión de aeronaves, partes y /o
piezas de aeronaves, así como la distribución,
manufactura de partes y/o piezas de aeronaves.
- Manufactura
de productos de alta tecnología.
- Servicios
multimodales y logísticos.
- Servicios
de centro de llamadas (call centers); captura, procesamiento,
almacenamiento, conmutación, transmisión
y retransmisión de datos e información
digital; enlace de señales de radio, televisión,
audio, vídeo y/o datos; administración
de oficinas a usuarios dentro del área o
fuera del territorio de Panamá; investigación
y desarrollo de recurso y aplicaciones digitales
para usos en redes intranet e Internet.
TRATAMIENTO LABORAL
Aplica
el Código de Trabajo, salvo las materias reguladas
de manera especial para el área, que son:
- 25%
de recargo fijo por horas extraordinarias.
- Trabajo
en jornadas mixta y nocturna pagado por horas efectivamente
laboradas.
- Posibilidad
de pactar turnos rotativos.
- Posibilidad
de fijar el día de descanso semanal un día
distinto al domingo.
- Recargo
fijo de 50% por trabajar día de descanso semanal.
- Posibilidad
de negociar forma de hacer uso de vacaciones.
- Se
considera causal justificada de despido la disminución
de ventas, demanda de servicios a causa de fluctuaciones
en los mercados.
- Ante
causales de despido de naturaleza económica,
las autoridades laborales tendrán 15 días
para pronunciarse. A falta de pronunciamiento, se considera
justificado el despido.
TRATAMIENTO MIGRATORIO
- Visa
de Residente en calidad de Inversionista del Área
Panamá-Pacífico: para extranjeros que
comprueben haber invertido una cantidad no inferior
a US$ 250,000.00 en el capital de riesgo de Empresas
del Área Panamá-Pacífico o en Empresas
Desarrolladoras u Operadoras.
- Las
personas a quienes se les otorgue la Visa de Inversionista
del Área Panamá-Pacífico, tendrán
derecho a residir en el país y dentro del Área
Panamá-Pacífico por el término
de cinco años, y su otorgamiento conlleva el
derecho de permiso de salida y regreso múltiples.
- Los
extranjeros contratados a quienes se les otorgue una
Visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico,
así como las personas a quienes se les otorgue
Visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico,
por familia, tendrán derecho a importar 100%
libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones,
tasas, derechos y gravámenes nacionales, por
una sola vez, todo tipo de artículos de uso doméstico
o personal, hasta por la suma de US$ 100,000.00.
TRATAMIENTO ADUANERO
- Las
Empresas del Área Panamá-Pacífico,
el Desarrollador y el Operador podrán introducir
al Área Panamá-Pacífico todo tipo
de mercancías, productos, equipos y demás
bienes en general, así como transferirlos y venderlos
a otras Empresas del Área Panamá-Pacífico,
al Desarrollador y al Operador, sin limitación
de cantidades, exentas, en todo momento, del pago de
impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes,
derechos de importación y demás contribuciones
fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro
orden, inclusive derechos consulares o de cualquier
otra denominación, excepto por los establecidos
en la Ley.
- Sistema
automatizado de control de movimiento de mercancías,
basado en el audito de los inventarios y no en controles
físicos.
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