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Las
Zonas Procesadoras para la Exportación se rigen por
la Ley No.25 de 30 de noviembre de 1992, por la cual se
crea un régimen especial, integral y simplificado
para la creación y funcionamiento de estas zonas.
Definición
Para
los efectos, la Ley define exportación como el envío
al exterior de bienes y servicios que se produzcan o fabriquen,
ensamblen o procesen en las ZPE. La importación de
productos terminados para su reexportación, sin ningún
procesamiento que implique un valor agregado local, no está
permitido dentro del régimen de ZPE.
Tipos
de Empresas
Entre
las empresas que pueden establecerse en ZPE, encontramos
las siguientes categorías:
- Empresas
Manufactureras: Aquellas dedicadas a la fabricación
de bienes destinados a la exportación mediante
el proceso de transformación de materias primas
y de productos semielaborados.
- Empresas
de Ensamblaje: Aquellas dedicadas a la fabricación
de productos terminados o semi elaborados, mediante
el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminadas,
cuyo destino es la exportación.
- Empresas
de Procesamiento de Productos Terminados o Semielaborados:
Aquellas dedicadas a recibir productos terminados o
semielaborados, piezas, componentes, accesorios y otros,
para ser sometidos a algún tratamiento o proceso
que sea necesario para hacer viable la exportación
de un bien.
- Empresas
de Exportación de Servicios: Aquellas dedicadas
a prestar servicios a usuarios en el exterior.
- Empresas
de Servicios Generales: Aquellas dedicadas a la prestación
de servicios personales a los trabajadores y a los visitantes.
Tipos
de ZPE
- Privadas:
Cuyos inversionistas son persona natural y/o jurídica,
nacional y/o extranjera, y sus tierras, establecimiento
y administración es potestad y responsabilidad
de sus dueños. Consagrada en las leyes de la
República de Panamá.
- Estatales:
Cuyo único inversionista es el Estado o se le
confiere contrato a un Administrador privado con los
procedimientos legales establecidos.
- Mixtas:
Cuya propiedad es compartida entre el Estado e Inversionistas
nacionales o extranjeros, su desarrollo, operación
y administración estará a cargo de una
entidad del Estado o de una Privada.
Tipos
de Licencias
PROMOTOR
Es
la persona natural o jurídica, privada o pública,
nacional o extranjera que concibe o adquiera la idea, para
transformar el proyecto factible, invierta y contacte inversionistas
para que aporten capital, en sus terrenos (comprar o arrendar).
Negocia con entidades de Crédito, organiza, dirige
o administra, la Zona Procesadora. La misma persona natural
o jurídica, que funcione como Promotor, puede ejercer
también como Operador.
Toda
persona natural o jurídica interesada en ejercer
las funciones de promotor u operador deberá obtener
una licencia otorgada por la CNZPE.
Toda empresa que desee establecerse en una zona procesadora
debe obtener una licencia otorgada por la CNZPE e inscribirse
en el Registro Oficial de empresas establecidas en zonas
procesadoras.
Una vez obtenida la Licencia, las obligaciones de las empresas
son:
- Invertir
en el desarrollo de la ZPE según la propuesta.
- Realizar
la inversión en el término de un (1) año
contado a partir de su inscripción en el Registro
Oficial de ZPE.
- Contratar
trabajadores panameños, con excepción de
los expertos, técnicos y personal de confianza
y desarrollar programas de adiestramiento y capacitación.
- Cumplir
las normas legales vigentes y presentar un informe anual
de actividades a la CNZPE.
- Cumplir
con las normas legales vigentes relacionadas con la protección
del ambiente, y planeamiento y desarrollo urbanístico.
OPERADOR
Es
la persona natural o jurídica, privada o pública,
nacional o extranjera, que
invierta en una empresa para establecerse dentro de una
Zona Procesadora
Las
empresas o industrias autorizadas para instalarse en las
Zonas Procesadoras para la Exportación estarán
obligadas a:
- Invertir
en sus actividades industriales una suma no inferior al
capital indicado en la respectiva solicitud.
- Iniciar
la inversión en un plazo no mayor de un (1) año,
contado a partir de su inscripción en el Registro
Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Procesadoras
para la Exportación.
- Comenzar
la producción dentro de un plazo que n o exceda
de los dos (2) años, contados a partir de la fecha
de inscripción en el respectivo registro, salvo
aquellos casos en que la naturaleza de la actividad productora
exija un plazo mayor.
-
Dar
empleos a panameños con excepción de los
expertos, técnicos y del personal de confianza
extranjeros necesarios para el desarrollo de la operación.
Ofrecer a los empleados panameños facilidades
de adiestramiento tecnológico relacionado con
las especialidades propias de sus respectivas líneas
de producción y actividades conexas.
-
Cumplir
con las normas vigentes o las que dicten en referencia
a la recuperación y protección del medio
ambiente, control y eliminación de la contaminación,
conservación de áreas verdes y marinas,
medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas
las disposiciones que se dicten para la protección
de la flora y la fauna.
-
Remitir
anualmente, a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras
para la Exportación, un reporte estadístico
con la siguiente información: empleos, inversión
realizada, monto de exportaciones, tipo de exportaciones
(bienes o servicios), producción realizada, insumos
utilizados (monto, tipo) y principales mercados.
Régimen
Fiscal
Las zonas procesadoras son zonas libres de impuestos, por
consiguiente, las empresas, así como toda actividad,
operación, transacción, trámite y transferencia
de todo bien o servicio requerido para sus operaciones,
que se realicen dentro de las zonas procesadoras, están
exentos de impuestos directos e indirectos y cualquier tasa
o gravamen.
El régimen fiscal especial contempla:
- 100%
de exoneración de impuestos y derechos de importación
sobre materias primas, productos semi-elaborados, compra
e importación de equipo y materiales de construcción,
maquinarias, repuestos, herramientas, accesorios, insumos,
materiales de empaque y todo bien o servicio requerido
para sus operaciones.
- Exoneración
del impuesto sobre la renta
- Exoneración
del impuesto de patentes o licencias
- Exoneración
del impuesto sobre activos de capital o bienes
- Exoneración
del impuesto de transferencia de bienes muebles (I.T.B.M..)
en las compras locales.
- Exoneración
del impuesto sobre dividendos o intereses generados
por las acciones, bonos y demás títulos
y valores emitidos por las empresas que incluyen la
ley de zonas procesadoras y colocados en el mercado
local o internacional.
- Exoneración
de impuesto de exportación (no vigente).
- Las
naves y aeronaves que ingresen estarán sujetas
a controles aduaneros nacionales e internacionales.
Los gastos de funcionamiento de las oficinas aduaneras
correrá por cuenta de la ZPE.
- Los
bienes producidos en las ZPE o aquellos introducidos
a ellas al ingresar a territorio fiscal nacional, deberán
pagar los impuestos, tasas y gravámenes correspondientes
por su nacionalización (Impuesto de Importación
e ITBMS).
- No
pueden optar o aplicar por el beneficio de los Certificados
de Abono Tributario (CAT) existente para la exportación.
Régimen
Migratorio
El
régimen migratorio especial contemplado en la Ley
No. 25 establece lo siguiente:
- Visa
de residente permanente en calidad de inversionista
(comprobar inversión no inferior a US$ 250,000.00.)
- Visa
de residente temporal en calidad de personal de confianza,
ejecutivos, expertos y/o técnicos, valida por
el termino del contrato.
- Visa
de comerciante residente, valida por un año,
para efectuar transacciones o negocios en zonas procesadoras
para la exportación Todas las visas mencionadas
serán extensivas, en igualdad de condiciones,
al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes
del solicitante principal.
- Permiso
de entrada y salida múltiple por el término
de la visa.
Cancelación de Licencias
- Las
licencias pueden ser canceladas a causa del incumplimiento
de los operadores, promotores y empresas instaladas
de sus obligaciones referentes a montos y plazos de
inversión.
- La
cancelación de la licencia no implica el traspaso
de la propiedad al Estado.
Disposiciones Finales
- Personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
puedan optar por comprar ZPE establecidas en Panamá,
sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos para
la obtención de la respectiva Licencia.
- Las
relaciones laborales se rigen por normas especiales.
- Aplica
un régimen migratorio especial.
- Los
gastos relacionados con recolección de basura,
protección del medio ambiente, tratamiento de
residuos, tratamiento de aguas negras serán sufragados
por la ZPE o las empresas en ella instaladas.
Marco Legal
Ley
No. 25 de Noviembre de 1992 Crea las ZPE.
Decreto Ejecutivo No. 28 de 1993 - Movilización migratoria.
Decreto Ejecutivo No.1-D de 1994 - Reglamenta dicha ley
en relación el Movimiento Comercial de las empresas
sujetas al régimen de Zonas Procesadoras para la
Exportación.
Ley No.28 de 1 de 1996 - anula los Pasaportes Especiales
expedidos con fundamento en la Ley 25 de 1992 y se dictan
otras disposiciones.
Decreto Ley No. 3 de 1997 se establece un régimen
especial, integral y simplificado Ventanilla Unica.
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