ZONAS PROCESADORAS DE EXPORTACION (ZPE)

Las Zonas Procesadoras para la Exportación se rigen por la Ley No.25 de 30 de noviembre de 1992, por la cual se crea un régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de estas zonas.

Definición

Para los efectos, la Ley define exportación como el envío al exterior de bienes y servicios que se produzcan o fabriquen, ensamblen o procesen en las ZPE. La importación de productos terminados para su reexportación, sin ningún procesamiento que implique un valor agregado local, no está permitido dentro del régimen de ZPE.

Tipos de Empresas

Entre las empresas que pueden establecerse en ZPE, encontramos las siguientes categorías:

  • Empresas Manufactureras: Aquellas dedicadas a la fabricación de bienes destinados a la exportación mediante el proceso de transformación de materias primas y de productos semielaborados.

  • Empresas de Ensamblaje: Aquellas dedicadas a la fabricación de productos terminados o semi elaborados, mediante el proceso de acoplamiento de insumos y de partes semiterminadas, cuyo destino es la exportación.

  • Empresas de Procesamiento de Productos Terminados o Semielaborados: Aquellas dedicadas a recibir productos terminados o semielaborados, piezas, componentes, accesorios y otros, para ser sometidos a algún tratamiento o proceso que sea necesario para hacer viable la exportación de un bien.

  • Empresas de Exportación de Servicios: Aquellas dedicadas a prestar servicios a usuarios en el exterior.

  • Empresas de Servicios Generales: Aquellas dedicadas a la prestación de servicios personales a los trabajadores y a los visitantes.

Tipos de ZPE

  • Privadas: Cuyos inversionistas son persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera, y sus tierras, establecimiento y administración es potestad y responsabilidad de sus dueños. Consagrada en las leyes de la República de Panamá.

  • Estatales: Cuyo único inversionista es el Estado o se le confiere contrato a un Administrador privado con los procedimientos legales establecidos.

  • Mixtas: Cuya propiedad es compartida entre el Estado e Inversionistas nacionales o extranjeros, su desarrollo, operación y administración estará a cargo de una entidad del Estado o de una Privada.


Tipos de Licencias

PROMOTOR

Es la persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera que concibe o adquiera la idea, para transformar el proyecto factible, invierta y contacte inversionistas para que aporten capital, en sus terrenos (comprar o arrendar). Negocia con entidades de Crédito, organiza, dirige o administra, la Zona Procesadora. La misma persona natural o jurídica, que funcione como Promotor, puede ejercer también como Operador.

  • Obligaciones

Toda persona natural o jurídica interesada en ejercer las funciones de promotor u operador deberá obtener una licencia otorgada por la CNZPE.

Toda empresa que desee establecerse en una zona procesadora debe obtener una licencia otorgada por la CNZPE e inscribirse en el Registro Oficial de empresas establecidas en zonas procesadoras.

Una vez obtenida la Licencia, las obligaciones de las empresas son:

  1. Invertir en el desarrollo de la ZPE según la propuesta.

  2. Realizar la inversión en el término de un (1) año contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de ZPE.

  3. Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza y desarrollar programas de adiestramiento y capacitación.

  4. Cumplir las normas legales vigentes y presentar un informe anual de actividades a la CNZPE.

  5. Cumplir con las normas legales vigentes relacionadas con la protección del ambiente, y planeamiento y desarrollo urbanístico.


OPERADOR

Es la persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que
invierta en una empresa para establecerse dentro de una Zona Procesadora

  • Obligaciones

Las empresas o industrias autorizadas para instalarse en las Zonas Procesadoras para la Exportación estarán obligadas a:

  1. Invertir en sus actividades industriales una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud.

  2. Iniciar la inversión en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Procesadoras para la Exportación.

  3. Comenzar la producción dentro de un plazo que n o exceda de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el respectivo registro, salvo aquellos casos en que la naturaleza de la actividad productora exija un plazo mayor.

  4. Dar empleos a panameños con excepción de los expertos, técnicos y del personal de confianza extranjeros necesarios para el desarrollo de la operación. Ofrecer a los empleados panameños facilidades de adiestramiento tecnológico relacionado con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas.

  5. Cumplir con las normas vigentes o las que dicten en referencia a la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna.

  6. Remitir anualmente, a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación, un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto de exportaciones, tipo de exportaciones (bienes o servicios), producción realizada, insumos utilizados (monto, tipo) y principales mercados.

Régimen Fiscal

Las zonas procesadoras son zonas libres de impuestos, por consiguiente, las empresas, así como toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las zonas procesadoras, están exentos de impuestos directos e indirectos y cualquier tasa o gravamen.

El régimen fiscal especial contempla:

  • 100% de exoneración de impuestos y derechos de importación sobre materias primas, productos semi-elaborados, compra e importación de equipo y materiales de construcción, maquinarias, repuestos, herramientas, accesorios, insumos, materiales de empaque y todo bien o servicio requerido para sus operaciones.

  • Exoneración del impuesto sobre la renta

  • Exoneración del impuesto de patentes o licencias

  • Exoneración del impuesto sobre activos de capital o bienes

  • Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (I.T.B.M..) en las compras locales.

  • Exoneración del impuesto sobre dividendos o intereses generados por las acciones, bonos y demás títulos y valores emitidos por las empresas que incluyen la ley de zonas procesadoras y colocados en el mercado local o internacional.

  • Exoneración de impuesto de exportación (no vigente).

  • Las naves y aeronaves que ingresen estarán sujetas a controles aduaneros nacionales e internacionales. Los gastos de funcionamiento de las oficinas aduaneras correrá por cuenta de la ZPE.

  • Los bienes producidos en las ZPE o aquellos introducidos a ellas al ingresar a territorio fiscal nacional, deberán pagar los impuestos, tasas y gravámenes correspondientes por su nacionalización (Impuesto de Importación e ITBMS).

  • No pueden optar o aplicar por el beneficio de los Certificados de Abono Tributario (CAT) existente para la exportación.

Régimen Migratorio

El régimen migratorio especial contemplado en la Ley No. 25 establece lo siguiente:

  • Visa de residente permanente en calidad de inversionista (comprobar inversión no inferior a US$ 250,000.00.)

  • Visa de residente temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos, valida por el termino del contrato.

  • Visa de comerciante residente, valida por un año, para efectuar transacciones o negocios en zonas procesadoras para la exportación Todas las visas mencionadas serán extensivas, en igualdad de condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.

  • Permiso de entrada y salida múltiple por el término de la visa.


Cancelación de Licencias

  • Las licencias pueden ser canceladas a causa del incumplimiento de los operadores, promotores y empresas instaladas de sus obligaciones referentes a montos y plazos de inversión.

  • La cancelación de la licencia no implica el traspaso de la propiedad al Estado.


Disposiciones Finales

  • Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras puedan optar por comprar ZPE establecidas en Panamá, sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la respectiva Licencia.

  • Las relaciones laborales se rigen por normas especiales.

  • Aplica un régimen migratorio especial.

  • Los gastos relacionados con recolección de basura, protección del medio ambiente, tratamiento de residuos, tratamiento de aguas negras serán sufragados por la ZPE o las empresas en ella instaladas.



Marco Legal

Ley No. 25 de Noviembre de 1992 – Crea las ZPE.

Decreto Ejecutivo No. 28 de 1993 - Movilización migratoria.

Decreto Ejecutivo No.1-D de 1994 - Reglamenta dicha ley en relación el Movimiento Comercial de las empresas sujetas al régimen de Zonas Procesadoras para la Exportación.

Ley No.28 de 1 de 1996 - anula los Pasaportes Especiales expedidos con fundamento en la Ley 25 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Decreto Ley No. 3 de 1997 – se establece un régimen especial, integral y simplificado – Ventanilla Unica.

 

 

SOLICITENOS MAYOR INFORMACIÓN DANDO CLICK AQUÍ

Escobar, Della Togna & Patterson